ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN Y CONTROL, DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CANTÓN GONZANAMA

 La creciente presencia de los animales de compañía en la vida cotidiana del hombre, con su innegable valor como compañía para una elevado número de personas y la ayuda que pueden prestar por su adiestramiento y dedicación, así como la satisfacción que los animales domésticos pueden prestar a los humanos en actividades deportivas o de recreo, hace necesaria una regulación de su tenencia de forma que por una parte suponga una eficaz protección de estos animales evitándoles tratos crueles y degradantes y proporcionándoles los necesarios cuidados higiénicos y sanitarios, y por otra, el necesario control sobre esa creciente presencia y su posible incidencia en la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana. 



Silvana Herrera con su centro de acogida de animales de compañía Salvando Patitas "El Gran Roque". en Gonzanamá

La Naturaleza está actualmente reconocida como sujeto de derecho por la Constitución ecuatoriana de 2008. Sin embargo, a los animales aún no se les ha otorgado el estatuto jurídico que merecen a pesar de que se ha demostrado científicamente que tienen la capacidad de expresar sus sentimientos y sentir empatía, mientras diariamente habitan en un entorno junto con los seres humanos.



El presente proyecto de ordenanza se presenta en virtud de lo establecido en el Art. 415 de la Constitución de la República, establece que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de (…), el manejo de la fauna urbana (…); así mismo el Art. 54 r) (Reformado por la Disposición Reformatoria Cuarta del Código Orgánico del Ambiente, R.O. 983-S, 12-IV-2017).- indica que se debe crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal;



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