De acuerdo a lo que señala la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 61.- en los derechos de participación nos indica que “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos de Elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, conformar partidos y movimientos políticos”.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 112.-, indica que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular, a solicitar la inscripción, quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas.
Así mismo, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 280.- indica que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
El Código de la Democracia, en el Art. 1.- nos indica que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
También en su Art. 97.- indica que todos las candidatas y candidatos a presidenta o presidente, Gobernador o Gobernadora Regional, prefecto o prefecta, alcalde o alcaldesa, presentarán junto con el formulario de inscripción un plan de trabajo con al menos el siguiente contenido:
- Considerandos
- Diagnóstico Estratégico de la situación actual Cantonal
- Objetivos del Plan.
- Propuestas y/o Soluciones identificadas a los problemas del Cantón
- Plan de trabajo Plurianual de acuerdo a la dignidad a la que hubieren optado, en el que se establecerán las propuestas y estrategias a ejecutarse de resultar electos
- Mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.
De acuerdo a lo que menciona el Código de la Democracia, en el Art. 208.- Desde la convocatoria a elecciones las organizaciones políticas podrán realizar, por su iniciativa, las actividades tendientes a difundir sus principios ideológicos, programas de gobierno, planes de trabajo y candidaturas, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias.
Interrelación de
Competencias por Eje de Desarrollo |
|||
Plan Nacional de Desarrollo |
|||
Objetivos 5, 14, 16 |
Objetivos
2, 3, 13 |
Objetivos
5, 6, 7, 9, 15 |
Objetivos
2, 6, 9, 11, 13 |
Institucional |
Económico |
Social |
Transición Ecológica |
Planificación Ordenamiento
territorial Uso
y gestión del suelo Derechos Participación
ciudadana Finanzas Cooperación
internacional No
reembolsable |
Fomento productivo Turismo Vialidad Riego y drenaje Patrimonio cultural |
Agua potable y saneamiento Protección integral de derechos Protección, socorro y extinción
de incendios |
Gestión ambiental Áridos y pétreos Desechos solidos TTTSV (planificar, regular y controlar el
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial”) |
ODS 11, 17 |
ODS 2, 8, 9 |
ODS 1, 3, 4, 6, 11, 18 |
ODS 6, 8, 11, 13, 14 |
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PROYECTOS DE NORMATIVA EMBLEMATICOS
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