Planificación de OT (Ordenamiento Territorial)

 


Tema de Asentamientos Humanos y Movilidad

Iniciativa para generar marco normativo para el perfeccionamiento de la planificación de OT (Ordenamiento Territorial), que guíe la conformación y/o rehabilitación de espacios urbanos y rurales sostenibles, fortaleciendo la interculturalidad y asegurando movilidad para el aprovisionamiento alimentario.

El OT se define como la política de Estado que enmarca espacialmente la inversión pública y el desarrollo de las actividades antrópicas por medio de procesos de planificación y gestión territorial.

El ordenamiento territorial está reglado en Ecuador a partir de dos leyes centrales: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo del año 2016 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización del año 2010.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece como objeto del ordenamiento territorial la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural del territorio y la regulación de las intervenciones en el territorio. Para el cumplimiento de este objeto establece un sistema de instrumentos de carácter supranacional, nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales, a saber:

(a) Supranacional: En el marco de la integración latinoamericana e inserción estratégica internacional, el ente rector de la planificación nacional, en coordinación con el rector de políticas de relaciones exteriores, establecerá planes fronterizos, binacionales, regionales, y los demás que considere pertinentes.

(b) Nacional: Estrategia Territorial Nacional; Planes Especiales para Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico y Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio. Estos instrumentos serán formulados y aprobados por el Gobierno Central.

(c) Regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales: Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Planes Complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales. El Régimen Especial de Galápagos contará con un plan para el desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, que se regulará en su ley específica.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define el Principio de Complementariedad como la obligación compartida que tienen los gobiernos autónomos descentralizados de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria. En este contexto, el Código mencionado establece la Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, así como procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias.

La coordinación y articulación de la planificación nacional intersectorial e inter-territorial se realiza a partir del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, integrado por: 
(a) el Consejo Nacional de Planificación; 
(b) la Secretaría Técnica del Sistema; 
(c) los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 
(d) los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; (e) los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 
(f) las instancias de participación social tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, 2010).

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